Política de Actualización de Precios
1. OBJETIVO
El objetivo de la Política de Actualización de Precios es establecer principios y directrices claros para la actualización de los precios de los Servicios desarrollados y ofrecidos por SIMPLIFAE y por las demás empresas pertenecientes al Grupo de Empresas SIMPLIFAE (tal como este término se define a continuación).
La presente Política es de aplicación al Grupo de Empresas SIMPLIFAE, el cual está constituido por las empresas enumeradas en https://www.vortal.biz/pt-pt/vortal-group-companies/, que pasan a denominarse conjuntamente como “EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE”. El precio de los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE tiene por objeto reflejar la calidad y el alcance de los Servicios prestados, la marca correspondiente, las garantías y los servicios de soporte técnico, así como otros factores que influyen en la decisión de compra por parte de nuestros Clientes.
La Política de Actualización de Precios refleja el compromiso de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE de mantener una relación transparente, previsible y sostenible con sus Clientes, procurando asegurar en todo momento el equilibrio entre la evolución de los Servicios prestados y la estabilidad de las condiciones comerciales acordadas entre las Partes.
Las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE llevarán a cabo de forma regular un análisis de mercado, con el fin de verificar las tendencias de precios, el comportamiento de los Clientes y las acciones de la competencia.
2. ACTUALIZACIÓN ANUAL DE PRECIOS
Con el fin de garantizar la calidad de los Servicios prestados, las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE reflejan en el precio de sus Servicios los correspondientes costes de desarrollo, comercialización y marketing, la evolución de los costes de su estructura organizativa, así como otros costes asociados al desarrollo de su actividad comercial.
La actualización del precio de los Servicios prestados por las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE se realiza, con carácter anual, en función del nivel de actualización de los costes.
La actualización anual de precios prevista en la presente Política constituye un elemento integrante de la estructura de precios contractualmente acordada entre las Partes, reflejando el carácter evolutivo y continuado de los Servicios prestados por las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE.
Teniendo en cuenta que una parte significativa de los costes de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE corresponde al pago de los salarios de sus Colaboradores, la actualización anual de los precios de los Servicios se calculará mediante una ponderación entre (i) la tasa de incremento del Salario Mínimo Nacional (SMN) o Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en relación con el año anterior, y (ii) el Índice de Precios al Consumo (IPC), indicador que se calculará en el mes de enero del año de la correspondiente actualización y se comparará con el mes de enero del año anterior.
En caso de que cualquiera de los indicadores utilizados para el cálculo de la actualización de precios (SMN/SMI o IPC) deje de publicarse, sea sustituido por un índice equivalente o su metodología sea modificada de forma sustancial, dicho indicador será reemplazado por el que, publicado por la autoridad estadística competente, lo sustituya formalmente. En defecto de publicación de índices oficiales que cumplan estos criterios, se aplicará el último valor disponible del indicador afectado hasta que se restablezca su publicación o se publique un índice oficialmente designado como sucesor.
La actualización de precios en Portugal de los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE reflejará la suma ponderada del incremento de estos dos indicadores, en la proporción del 75 % correspondiente al indicador SMN y del 25 % correspondiente al indicador IPC.
La actualización de precios en España de los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE reflejará igualmente la suma ponderada del incremento de estos dos indicadores, en la proporción del 75 % correspondiente al indicador SMN (SMI en España, esto es, Salario Mínimo Interprofesional) y del 25 % correspondiente al indicador IPC.
A efectos de cálculo, tanto el SMN/SMI como el IPC resultan de una ponderación entre el indicador de Portugal (75 %) y el indicador de España (25 %), reflejando la estructura organizativa de la operación en España. A título ilustrativo:
Año 2025
A la fecha, para los Clientes con Servicios en Portugal, se encuentra en vigor en las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE una actualización anual de precios derivada de la aplicación del incremento del SMN en 2025 (6,1 %) y del indicador IPC, medido en enero de 2025 frente a enero de 2024 (2,5 %), resultando, tras la correspondiente ponderación, en una actualización del 5,2 %, redondeada al euro.
En España, se encuentra en vigor en las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE una actualización anual de precios derivada de la aplicación del incremento del SMI en España en 2025 (4,41 %), del incremento del SMN en Portugal en 2025 (6,1 %), del indicador IPC de España, medido en enero de 2025 frente a enero de 2024 (2,9 %), y del indicador IPC de Portugal, medido en el mismo período (2,5 %), resultando, tras la correspondiente ponderación, en una actualización del 4,91 %, redondeada al euro.
Año 2026
En relación con el año 2026, la actualización anual de precios de los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE se determinará en los términos previstos en la presente Política, con base en la variación del SMN/SMI aplicable en 2026 y en el Índice de Precios al Consumo (IPC), calculado en el mes de enero de 2026 y comparado con el mes de enero del año anterior, una vez publicados los correspondientes datos oficiales, tanto en Portugal como en España.
3. CAMPAÑAS PROMOCIONALES Y DESCUENTOS
Las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE podrán utilizar estratégicamente la adopción de campañas promocionales y descuentos, con el fin de impulsar las ventas y recompensar la confianza de los Clientes en los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE.
Todas las campañas promocionales y descuentos de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE se regirán por políticas claras y serán divulgados a los Clientes de forma transparente.
Una vez finalizadas las campañas promocionales, ofertas o descuentos temporales, cesarán las respectivas condiciones promocionales, restableciéndose el precio contractualmente aplicable.
4. OTRAS REVISIONES DE PRECIOS
Podrá resultar necesario realizar una revisión y ajuste de los precios de los Servicios de las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE en situaciones específicas, en particular, como consecuencia de: (i) el aumento del nivel de Servicio contratado por el Cliente; (ii) la suscripción de nuevos Servicios y/o de funcionalidades adicionales por parte del Cliente; (iii) modificaciones objetivas del Servicio y/o evoluciones funcionales que impliquen una alteración relevante de su respectivo ámbito funcional o técnico; o (iv) la finalización de campañas promocionales, ofertas o descuentos temporales.
En situaciones excepcionales de alteración significativa de las condiciones —económicas u operativas— que tengan un impacto relevante en la prestación de los Servicios, las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE podrán asimismo, actuando de buena fe, evaluar la adecuación de los precios aplicados a las nuevas circunstancias y, en consecuencia, proceder a la revisión y ajuste de los precios de los Servicios SIMPLIFAE.
5. ESTRATEGIA DE SEGMENTACIÓN
El GRUPO DE EMPRESAS SIMPLIFAE podrá adoptar diferentes modelos de estructuración de precios para segmentos específicos de Clientes, teniendo en cuenta sus necesidades y comportamientos de compra particulares, con base en criterios objetivos y transparentes, en particular:
- volumen de Servicios contratados;
- número de usuarios o licencias;
- duración de la relación contractual;
- tramos de facturación o de utilización previamente definidos.
La aplicación de estrategias de segmentación se realizará de forma no discriminatoria, de conformidad con los principios de buena fe, proporcionalidad y transparencia, reflejando la adecuación de los criterios de actualización de precios al perfil de utilización del Cliente.
6. REVISIÓN PERIÓDICA DE LA POLÍTICA DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
La Política de Actualización de Precios forma parte integrante de los contratos celebrados con los Clientes y podrá ser revisada periódicamente por las EMPRESAS DEL GRUPO SIMPLIFAE, garantizando su alineación con los respectivos objetivos estratégicos y con las condiciones del mercado.
7. DISPOSICIONES FINALES
La Política de Actualización de Precios deberá interpretarse y aplicarse en articulación con los contratos celebrados entre las Partes, no prevaleciendo sobre las disposiciones contractuales específicas que regulen de forma expresa materias relativas a la actualización de precios.
Las modificaciones introducidas en la presente Política solo se aplicarán a los contratos celebrados con posterioridad a su respectiva modificación, no produciendo efectos en relación con los contratos en ejecución, salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario entre las Partes.
Las actualizaciones o revisiones de precios realizadas en los términos de la presente Política no constituyen una modificación de los respectivos términos contractuales, sino la aplicación de los mecanismos de actualización en ella definidos.
La eventual no aplicación, en un momento determinado, de cualquier mecanismo de actualización o revisión de precios previsto en la presente Política no supondrá renuncia al derecho a su aplicación futura.
Versión 04 | Publicada el 20 de abril de 2026.